A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jaime Solano·Demandado Secretaria Distrital De Movilidad De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Por factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se generó en torno al factor funcional.
Las autoridades judiciales involucradas presentaron una serie de argumentos relacionados con la interpretación del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 referentes al entendimiento de la expresión “superior jerárquico correspondiente” y su concordancia con el régimen procesal que aplican en el ejercicio de su labor jurisdiccional ordinaria.
Considera la Corte que como los dos despachos judiciales son competentes para conocer de la impugnación formulada contra la providencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá, se debe remitir a quien primero se le repartió el proceso, esto es, el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que de manera inmediata le imparte el trámite correspondiente el recurso mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de junio de 2018 proferido por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C., dentro del proceso de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3383 al Juzgado Doce Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C. para que, de manera inmediata, tramite la impugnacion presentada por la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogota.
- TERCERO. Por Secretaria General, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia al Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogota D.C. y a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.